Preguntas
PLAN DE RETIRO
PLAN DE RETIRO
La AFORE es obligatoria, administrada por el Estado y depende de tu salario y semanas cotizadas (siempre y cuando entres en un Régimen de Sueldos y Salarios.
El PPR (Plan Personal de Retiro) es voluntario, privado y tú decides cuánto, cómo y cuándo ahorrar.
Ventaja: el PPR te permite tener control, beneficios fiscales y una jubilación más sólida.
Porque el ahorro que se acumula en la AFORE equivale aproximadamente al 30% de tu último salario.
Esto es insuficiente para mantener tu nivel de vida. Necesitas complementar con un plan privado si quieres retirarte con estabilidad y sin depender de apoyos externos.
Lo ideal es empezar lo más pronto posible, incluso desde el primer empleo.
Entre los 20 y 35 años es la mejor etapa para comenzar, porque tienes más tiempo y el rendimiento compuesto juega a tu favor.
Entre más tardes, más tendrás que ahorrar cada mes para alcanzar la misma meta.
Sí, pero dependerá del artículo fiscal bajo el cual se contrate el plan. Los más comunes son:
Artículo 151
Te permite deducir anualmente tus aportaciones en la declaración anual. Esto reduce tu base gravable y puede generar un saldo a favor o pagar menos impuestos. Ideal para quienes hacen declaración anual como personas físicas.
Artículo 185
También permite deducciones, pero los retiros deben hacerse a partir de los 65 años o en caso de invalidez para conservar los beneficios fiscales. Si se retira antes, se pierde la deducción y hay que pagar impuestos.
Artículo 93
En este caso, no puedes deducir las aportaciones, pero el monto recibido al final del plan estará exento de impuestos si se cumplen ciertas condiciones de permanencia y edad. Es útil para quienes prefieren no deducir hoy, pero recibir todo limpio mañana.
En la asesoría te ayudo a elegir el que mejor se adapte a tu situación fiscal.
Beneficios fiscales:
Puedes deducir las aportaciones anuales al plan de retiro en tu declaración anual de impuestos como persona física.
Esto reduce tu base gravable, lo cual disminuye el impuesto a pagar o genera un saldo a favor.
El ahorro sigue creciendo sin pagar impuestos sobre rendimientos mientras se mantenga en el plan.
Requisitos:
Debes realizar tu declaración anual ante el SAT.
Las aportaciones deben estar documentadas y comprobadas por la aseguradora o institución financiera.
El monto máximo deducible es el menor entre:
El 15% de tus ingresos anuales o
5 UMAs anuales (aproximadamente $200,000 MXN en 2025, sujeto a actualización).
El retiro debe hacerse después de los 65 años o por invalidez total y permanente para conservar el beneficio fiscal. Si se retira antes, hay un pago obligatorio de impuestos.
Ideal para personas que estén emprendiendo o que sean empleadas, es decir, bajo los regímenes de sueldos y salarios o persona física con actividad empresarial.
Puedes elegir entre:
Recibir el dinero en una sólo exhibición.
Recibirlo en pagos mensuales.
Convertirlo en una renta vitalicia (ingresos de por vida).
La elección dependerá de tu objetivo y del tipo de plan contratado. Además de qué se puede definir con años de anticipación a la fecha de retiro contratada.
Sí, muchos planes ofrecen inversión en unidades indexadas (como UDIS o fondos diversificados), lo cual protege tu ahorro del efecto inflacionario.
La A
Durante los primeros dos años, no hay retorno sobre las primas pagadas, ya que es cuando se cubren gastos administrativos, seguros y otros costos iniciales.
A partir del tercer año en adelante, se genera un porcentaje de recuperación si se cancela el plan, y este porcentaje se actualiza anualmente.
Además, puedes reestructurar el plan cada año mediante un endoso, ajustando montos, plazo o frecuencia de pago según tus necesidades.
Sí, se puede, pero si no cumples con los requisitos del artículo fiscal con el que contrataste, pierdes los beneficios fiscales y se genera un pago obligatorio de impuestos sobre lo retirado.
(Dependiendo del año en que se retire, el porcentaje de recuperación puede no ser conveniente).
Existen alternativas que pueden evitar esta decisión, como el préstamo automático sobre el valor del plan.
Tu familia o beneficiarios recibirán la suma asegurada, la cual equivale al monto proyectado para el retiro, sin importar cuánto hayas aportado.
Ejemplo: Si tu plan estaba proyectado para que a los 65 años recibieras $10 millones, y falleces tres años después de contratarlo (sin haber ahorrado ni una cuarta parte), tu familia recibiría esos $10 millones completos.
Si sufres invalidez total y permanente, tú como titular recibirías la suma asegurada pactada para tu retiro, como si hubieras cumplido con todo el plazo del plan, en ese momento (cobertura por indemnización). Además, dejas de pagar tus primas posteriores hasta cumplir el plazo contratado (cobertura de excensión de pagos), y a la edad contratada de Retiro, recibes nuevamente tu ahorro proyectado.
Este beneficio te protege en caso de no poder seguir trabajando y garantiza el acceso a tu retiro anticipado sin penalización.
Puedes hacerlo, pero si no cumples con los requisitos del artículo fiscal bajo el cual contrataste, se pierden los beneficios fiscales.
(Esto implica un pago obligatorio de impuestos sobre lo retirado).
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